Lunes a viernes: 7:00 a.m – 4:30 p.m jornada continua
PBX: (5) 645 5480
Los Alpes Transversal 73 No. 31i – 140
No, PACARIBE S.A. E.S.P. cuenta con diferentes canales de comunicación a través de los cuales puede tramitar su petición queja o reclamo. Nuestra Página Web, se encuentra habilitada los 7 días de la semana las 24 horas, sólo debe ingresar a la Opción Menú – PQR y registrar su solicitud, ingresando sus datos personales, número de póliza y dirección de notificación; también puede contactarnos a través de nuestro correo electrónico atencionalcliente@pacaribe.com. Nuestras oficinas de atención al usuario están ubicadas en el barrio Los Alpes Transversal 73 No. 31i – 140 abiertas de lunes a viernes 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y nuestra línea de atención 6455480 Ext 400, 439 y 440.
Para presentar Derechos de Petición (quejas, reclamos o recursos) debe suministrar la siguiente información:
Nombre del prestador a quien se dirige.
Cuál es el objeto de la petición.
Descripción clara de los motivos de la petición, queja o reclamo. Incluyendo número de póliza relacionada en su factura de Acueducto y alcantarillado.
Relación de los documentos que anexa, si los hubiese, nombre, firma e identificación de quien presenta la petición, queja o reclamo.
Indicar claramente la dirección para notificación de la respuesta y en lo posible número telefónico y correo electrónico.
Firma del peticionario cuando fuere el caso.
Consciente del impacto económico que representa la emergencia por COVID-19 para algunos usuarios, PACARIBE implementó alivios financieros para facilitar el pago del servicio público de aseo a sus usuarios, atendiendo la normatividad recientemente expedida a nivel nacional.
Tenga en cuenta que los beneficios que se describen a continuación solo aplican para facturas liquidadas entre el 17 de marzo y el 17 de junio de 2020, es decir, tres facturas en total.
A continuación, le explicamos las principales medidas que facilitarán el pago del servicio:
PAGO DIFERIDO A CUOTAS Y CON TASAS DE INTERÉS DESDE 0%:
Estratos 1 -2*: Los usuarios que no puedan pagar las facturas que comprende el beneficio, podrán diferir los costos asociados al servicio de aseo a un máximo de 36 meses, con una tasa de 0% de interés. Adicional, podrán contar con un periodo de gracia que les permitirá iniciar el pago de sus cuotas diferidas en julio de 2020.
Estratos 3 – 4*: Los usuarios que no puedan pagar las facturas que comprende el beneficio, podrán diferir los costos asociados al servicio de aseo a un máximo de 24 meses. Adicional, podrán contar con un periodo de gracia que les permitirá iniciar el pago de sus cuotas diferidas en julio de 2020. La tasa de interés de financiación se aplicará según las disposiciones de la Resolución CRA 918.
Estratos 5 – 6 y usuarios NO residenciales: Los usuarios que requieran acceder a facilidades de pago, lo deben hacer previo acuerdo con el prestador comunicándose con la compañía a través de sus canales de atención.
Estas opciones de diferido se aplican automáticamente si el usuario no efectúa el pago de las facturas correspondientes a los periodos que abarca el beneficio se aplican si el usuario no efectúa el pago de la siguiente factura expedida.
Para efectos de la facturación del servicio de aseo se considera como unidad independiente el inmueble que reúna las siguientes características: espacio físico independiente y privado, para el uso particular y exclusivo de un usuario, compuesto como mínimo de baño, cocina y alcoba, que genera residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar. En el caso de vivienda compartida, a pesar de la existencia de una única entrada, cada unidad independiente será tenida en cuenta para efectos del catastro de usuarios y facturación a pesar que no se encuentre debidamente legalizada.
Para el caso de las unidades no residenciales, es el espacio físico independiente y privado para el uso particular y exclusivo de un usuario, donde desarrolla una actividad que genera residuos sólidos derivados de una actividad no residencial.
La facturación del servicio de aseo para inmuebles residenciales con uno o varios locales comerciales con áreas de menos de 20 m2 y una producción de residuos sólidos inferior a 1 m3 se hará atendiendo la definición sobre usuario residencial de que trata el Título II, Capítulo 1, artículo 2.3.2.1.1, núm. 52 del Decreto 1077 de 2015.